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ToggleResponsabilidades del presidente de una comunidad de propietarios: En relación a la responsabilidad en del Presidente de la Comunidad resultan de aplicación:
- a) el art. 1.718 del CC , conforme al cual, el mandatario queda obligado por la aceptación (conforme al artículo 13.2 de la LPH es cargo es obligatorio) a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandatario.
- b) el artículo 1.726 del mismo Cuerpo Legal, que establece que, el mandatario es responsable, no solamente por dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según el mandato hay sido o no retribuido; c) los artículos 1.101 y 1.089 del Cc.
El artículo 14.e) de la LPH, incide que corresponde a la Comunidad de Propietarios, “conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común”. Es decir, la Comunidad es la soberana y el presidente debe ejecutar los acuerdos que ésta adopte.
¿Cuándo se puede reclamar por incumplimiento de las preceptivas responsabilidades del presidente de una comunidad de propietarios?
Es habitual que en ciertas Comunidades el Presidente se perpetúe en el cargo y empiece a actuar sin contar con el respaldo de la Comunidad.
Esto supone un grave perjuicio, normalmente, económico para la Comunidad por posibles pagos inconsentidos efectuados por el Presidente.
La AP Cádiz, sec. 7ª, S 6-10-2003 ( JUR 2004, 9124), «El Presidente no puede traspasar los límites de su ámbito de representación; no se aplica el artículo 1727.2 puesto que el principal, en este caso la comunidad de propietarios, no quedará vinculada por lo realizado por el presidente excediéndose de sus poderes y por supuesto se aplicaría también el artículo 1715 del mismo Cuerpo Legal”
Resultando un hecho evidente que no existen en la LPH normas específicas sobre la responsabilidad del presidente, es por lo que habrá que aplicar las reglas generales de la responsabilidad del representante -como el art. 1725 que hemos visto- y las de responsabilidad por culpa -arts. 1902 y siguientes del Código Civil”.
La Jurisprudencia exige un doble control para valorar la reclamación de daños y perjuicios contra el presidente de la comunidad de propietarios.
- 1º.-Extralimitación del Presidente de la Comunidad de Propietarios en sus funciones.
- 2º.-Si la actuación causó un perjuicio real a la Comunidad de Propietarios.
Deben cumplirse los dos preceptos, para poder en todo caso iniciar una posible actuación judicial contra el Presidente.
El examen de la legislación aplicable, ya anteriormente citada, revela que el artículo 1718 del Código dispone que el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandatario; mientras que el artículo 13.2 de la Ley especial señala que el de Presidente de la comunidad es cargo obligatorio. El artículo 1726 del CC señala que el mandatario es responsable no solamente por dolo, sino también por culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según el mandato hay sido o no retribuido; mientras que el artículo 13.2 de la LPH dispone que el nombramiento del presidente es obligatorio – sólo pueden alegarse excusas – y, como ocurre generalmente, en el caso de autos, además gratuito o no retribuido.
Resultando un hecho evidente que no existen en la LPH normas específicas sobre la responsabilidad del presidente, es por lo que habrá que aplicar al caso las reglas generales de la responsabilidad del representante – como el artículo 1725 – y las de responsabilidad por culpa de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
Esta actuación podrá ser llevada por la propia Comunidad de Propietarios o por cualquier propietario dado que la jurisprudencia ha entendido que cualquier vecino puede iniciar las actuaciones que crea oportunas en beneficio de los intereses de la Comunidad.
Responsabilidades del presidente de una comunidad de propietarios: conclusiones
En conclusión, siempre que se advierta una extralimitación de sus funciones del Presidente en el Ejercicio de su cargo que esté produciendo un perjuicio a la comunidad podremos desde la propia Comunidad o cualquier vecino las actuaciones judiciales oportunas tendentes a la reclamación por incumplimiento de las responsabilidades en del presidente comunidad de propietarios.